Art. 13

Incentivos en relación con la investigación

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 13 Incentivos en relación con la investigación 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que la provisión de servicios de investigación por parte de terceros a las empresas de inversión que presten servicios de gestión de carteras u otros servicios de inversión o auxiliares a los clientes no se considere un incentivo si se recibe a cambio de cualquiera de los elementos que siguen: a) pagos directos por parte de la empresa de inversión con cargo a sus recursos propios; b) pagos con cargo a una cuenta de pagos de investigación aparte controlada por la empresa de inversión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones relativas al funcionamiento de la cuenta: i) la cuenta de pagos de investigación se dota de fondos generados por un cargo de investigación específico aplicado al cliente, ii) como parte del establecimiento de una cuenta de pagos de investigación, y del acuerdo del cargo de investigación con sus clientes, las empresas de inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de investigación como medida administrativa interna, iii) la empresa de inversión asume la responsabilidad correspondiente a la cuenta de pagos de investigación, iv) la empresa de inversión evalúa periódicamente la calidad de la investigación adquirida con arreglo a criterios de calidad sólidos y a su capacidad para contribuir a la adopción de mejores decisiones de inversión. En lo que respecta a la letra b) del párrafo primero, cuando una empresa de inversión utilice la cuenta de pagos de investigación, facilitará a los clientes la información siguiente: a) antes de la prestación de un servicio de inversión a los clientes, la información sobre el importe presupuestado de la investigación, y el importe del cargo de investigación estimado para cada uno de ellos; b) la información anual sobre los costes totales en que haya incurrido cada uno de los clientes por investigaciones de terceros. 2.   Cuando una empresa de inversión gestione una cuenta de pagos de investigación, los Estados miembros se asegurarán de que dicha empresa esté obligada asimismo, previa petición de sus clientes o de las autoridades competentes, a facilitar un resumen de los proveedores pagados con cargo a dicha cuenta, del importe total que se les abonó durante un determinado período, de los beneficios y servicios recibidos por la empresa de inversión, y del modo en que el importe total gastado con cargo a la cuenta se atiene al presupuesto establecido por la empresa para dicho período, indicando todo descuento o saldo remanente si quedan fondos residuales en la cuenta. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), inciso i), el cargo de investigación específico: a) se basará únicamente en un presupuesto de investigación establecido por la empresa de inversión a fin de determinar la necesidad de servicios de investigación prestados por terceros respecto a los servicios de inversión provistos a sus clientes, y b) no se vinculará al volumen ni al valor de las operaciones ejecutadas en nombre de los clientes. 3.   En todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de investigación aplicado a los clientes, cuando este no se cobre por separado, sino junto a una comisión por operación, se indicará un cargo de investigación identificable por separado, y dicho mecanismo operativo se atendrá plenamente a las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, letra b), y en el apartado 1, párrafo segundo. 4.   El importe total de los cargos de investigación recibidos no podrá exceder del presupuesto de investigación. 5.   La empresa de inversión convendrá con los clientes, en el acuerdo de gestión de inversiones de la empresa o en las condiciones generales de actividad, el cargo de investigación presupuestado por la empresa y la frecuencia con la que se deducirá el cargo de investigación específico de los recursos del cliente a lo largo del ejercicio. Solo podrá incrementarse el presupuesto de investigación tras proporcionar información clara a los clientes sobre el incremento previsto. Si existiera un excedente en la cuenta de pagos de investigación al final de un período, la empresa deberá contar con un proceso para el reembolso de tales fondos al cliente, o para su compensación con el presupuesto y el cargo de investigación calculados para el período siguiente. 6.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso ii), el presupuesto de investigación será gestionado únicamente por la empresa de inversión, y se basará en una evaluación razonable de la necesidad de servicios de investigación prestados por terceros 7.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), inciso iii), la empresa de inversión podrá delegar la administración de la cuenta de pagos de investigación en un tercero, siempre que el mecanismo pertinente facilite la adquisición de los servicios de investigación de terceros y los pagos a los proveedores de tales servicios en nombre de la empresa de inversión, sin demora injustificada y de conformidad con las instrucciones de la empresa de inversión. 8.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), inciso iv), las empresas de inversión establecerán todos los elementos necesarios en una póliza escrita que harán llegar a sus clientes. En dicha póliza se abordará asimismo la medida en que los servicios de investigación adquiridos con cargo a la cuenta de pagos de investigación pueden beneficiar a las carteras de los clientes, teniendo asimismo en cuenta, en su caso, las estrategias de inversión aplicables a diversos tipos de carteras, así como el enfoque que adoptará la empresa para asignar tales costes equitativamente a las diversas carteras de los clientes. 9.   Una empresa de inversión que preste servicios de ejecución identificará por separado los cargos correspondientes a tales servicios, de manera que reflejen únicamente el coste de ejecución de cada operación. La provisión de cualquier otro beneficio o servicio por la misma empresa de inversión a empresas de inversión establecidas en la Unión será objeto de un cargo identificable por separado; el suministro de tales beneficios o servicios, y los cargos correspondientes, no se verán influidos ni condicionados por los niveles de pago para los servicios de ejecución.
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