Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 3 mar 2016
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir_impl:2016:317:oj#art-8