Art. 21

Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementarios

En vigor desde 20 ene 2016
Artículo 21 Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementarios Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros complementarios cumplan el artículo 18, letra a), incisos i), iii) y iv), y el artículo 19, apartado 1, letra d).
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