Art. 6
Artículo 6
1. La Comisión efectuará una evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y que guardan relación con actividades transfronterizas.
A tal fin, la Comisión, a más tardar el 26 de junio de 2017, elaborará un informe en el que determinen, analicen y evalúen estos riesgos a escala de la Unión. Posteriormente, actualizará dicho informe cada dos años, o con más frecuencia si procede.
2. La evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 1 abarcará, como mínimo, lo siguiente:
a)
los ámbitos del mercado interior que estén expuestos al mayor riesgo;
b)
los riesgos asociados a cada uno de los sectores pertinentes;
c)
los medios más habitualmente utilizados por los delincuentes para blanquear el producto de actividades ilícitas.
3. La Comisión pondrá el informe a que se refiere el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y las entidades obligadas para ayudarles a detectar, comprender, gestionar y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para permitir que otras partes interesadas, incluidos los legisladores nacionales, el Parlamento Europeo, las AES y los representantes de las unidades de inteligencia financiera comprendan mejor los riesgos financieros.
4. La Comisión hará recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas convenientes para dar respuesta a los riesgos detectados. En caso de que los Estados miembros decidan no aplicar alguna de las recomendaciones en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lo notificarán a la Comisión y justificarán dicha decisión.
5. A más tardar el 26 de diciembre de 2016, las AES, a través del Comité Conjunto, emitirán un dictamen sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al sector financiero de la Unión («dictamen conjunto»). Posteriormente, las AES, a través del Comité Conjunto, emitirán un dictamen cada dos años.
6. Al efectuar la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión organizará los trabajos a escala de la Unión, tendrá en cuenta los dictámenes conjuntos a que se refiere el apartado 5 y asociará a esta labor a los expertos de los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a los representantes de las UIF y a otros organismos a escala de la Unión, cuando corresponda. La Comisión pondrá los dictámenes conjuntos a disposición de los Estados miembros y de las entidades obligadas para ayudarles a detectar, comprender, gestionar y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
7. Cada dos años, o con mayor frecuencia si ha lugar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de las evaluaciones de riesgos periódicas y las medidas tomadas a partir de dichos resultados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32015L0849#art-6