Art. 41

División de las solicitudes y registros

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 41 División de las solicitudes y registros El solicitante o titular podrá dividir una solicitud o un registro de marca nacional en dos o más solicitudes o registros independientes enviando una declaración a la Oficina e indicando para cada solicitud o registro divisional los productos o servicios incluidos en la solicitud o registro original que han de incluir las solicitudes o registros divisionales.
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