Art. 30

Reglamento de uso de la marca colectiva

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 30 Reglamento de uso de la marca colectiva 1.   El solicitante de una marca colectiva deberá presentar a la oficina un reglamento de uso. 2.   El reglamento de uso indicará al menos las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones para ser miembro de la asociación, así como las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones. El reglamento de uso de las marcas a que se refiere el artículo 29, apartado 3, deberá autorizar a cualquier persona cuyos productos o servicios procedan de la zona geográfica de que se trate, a hacerse miembro de la asociación titular de la marca, siempre que esa persona cumpla las demás condiciones previstas en el reglamento.
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