Art. 3
Signos que pueden constituir una marca
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 3
Signos que pueden constituir una marca
Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres propios, o los dibujos, las letra s), las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
a)
distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas;
b)
ser representados en el registro de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a sus titulares.
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