Art. 84

Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 84 Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago Cuando el beneficiario no sea titular de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago que reciba los fondos para el beneficiario deberá ponerlos a disposición de este en el plazo establecido en el artículo 83.
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