Art. 20

Responsabilidad

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 20 Responsabilidad 1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las entidades de pago recurran a terceros para la realización de funciones operativas, dichas entidades adopten medidas razonables para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros exigirán que las entidades de pago sean plenamente responsables de los actos de sus empleados y de cualesquiera agentes, sucursales o instituciones a las que se hayan externalizado sus actividades.
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