Art. 17

Contabilidad y auditoría legal

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 17 Contabilidad y auditoría legal 1.   Las Directivas 86/635/CEE y 2013/34/UE y el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (34), se aplicarán mutatis mutandis a las entidades de pago. 2.   A menos que estén exentas con arreglo a la Directiva 2013/34/UE y, en su caso, la Directiva 86/635/CEE, las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de las entidades de pago serán objeto de auditoría por parte de auditores legales o de empresas de auditoría con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE. 3.   A efectos de la supervisión, los Estados miembros establecerán que las entidades de pago presenten por separado la contabilidad relativa a los servicios de pago y la relativa a las actividades mencionadas en el artículo 18, apartado 1, que serán objeto de un informe de auditoría. En su caso, elaborarán este informe los auditores legales o una empresa de auditoría. 4.   Las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la Directiva 2013/36/UE se aplicarán mutatis mutandis a los auditores legales o empresas de auditoría de las entidades de pago con respecto a las actividades de servicio de pago.
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