Art. 4
Nivel de armonización
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 4
Nivel de armonización
Salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva, los Estados miembros no mantendrán ni establecerán, en su Derecho nacional, disposiciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas que den a los viajeros un nivel diferente de protección.
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