Art. 25
Sanciones
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 25
Sanciones
Los Estados miembros establecerán las normas relativas a sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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