Art. 21

Responsabilidad por errores en la reserva

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 21 Responsabilidad por errores en la reserva Los Estados miembros se asegurarán de que un empresario sea responsable de los errores debidos a defectos técnicos en el sistema de reservas que se le sean atribuibles y, cuando el empresario haya aceptado organizar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de unos servicios de viaje vinculados, de los errores cometidos durante el proceso de reserva. Un empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
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