Art. 15
Procedimiento de comité
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 15
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2015:2193:oj#art-15