Art. 1

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 1 1.   Queda derogada la Directiva 2003/48/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2016, a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, seguirán siendo de aplicación las siguientes obligaciones impuestas por la Directiva 2003/48/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo (5): a) las obligaciones de los Estados miembros y de los operadores económicos establecidos en su territorio con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/48/CE seguirán siendo de aplicación hasta el 5 de octubre de 2016 o hasta su cumplimiento; b) las obligaciones de los agentes pagadores con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2003/48/CE y de los Estados miembros de los agentes pagadores con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2003/48/CE seguirán siendo de aplicación hasta el 5 de octubre de 2016 o hasta su cumplimiento; c) las obligaciones de los Estados miembros de residencia a efectos fiscales de los beneficiarios efectivos con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/48/CE, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016; d) las obligaciones de los Estados miembros de residencia a efectos fiscales de los beneficiarios efectivos con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2003/48/CE, en lo que se refiere a la retención a cuenta practicada en 2016 y en años anteriores, seguirán siendo de aplicación hasta su cumplimiento. 3.   La Directiva 2003/48/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE, seguirá siendo de aplicación a Austria hasta el 31 de diciembre de 2016, con la excepción de las siguientes obligaciones: a) las obligaciones de Austria y las obligaciones subyacentes de los agentes pagadores y los agentes económicos establecidos en su territorio con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2003/48/CE, que seguirán siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2017 o hasta su cumplimiento; b) las obligaciones de Austria y los operadores económicos establecidos en su territorio con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/48/CE, que seguirán siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2017 o hasta su cumplimiento; c) cualesquiera obligaciones de Austria y las obligaciones subyacentes de los agentes pagadores establecidos en su territorio derivadas directa o indirectamente de los procedimientos contemplados en el artículo 13 de la Directiva 2003/48/CE, que seguirán siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2017 o hasta su cumplimiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Directiva 2003/48/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE, no se aplicará a partir del 1 de octubre de 2016 a los pagos de intereses por lo que se refiere a las cuentas con respecto a las cuales se hayan cumplido las obligaciones de comunicación y diligencia debida incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE y en relación con las cuales Austria haya comunicado mediante intercambio automático la información contemplada en el artículo 8, apartado 3 bis de la Directiva 2011/16/UE en el plazo establecido en el apartado 6, letra b), de dicho artículo.
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