Art. 1

Modificación de la Directiva 2008/94/CE

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 1 Modificación de la Directiva 2008/94/CE El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/94/CE se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros podrán, si en su legislación nacional ya aplican una disposición en ese sentido, seguir excluyendo del ámbito de aplicación de la presente Directiva al personal doméstico al servicio de una persona física.».
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