Art. 3

En vigor desde 15 jul 2015
Artículo 3 En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros podrán aplicar el texto de las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir_impl:2015:1168:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil