Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2015:652:oj#art-8