Art. 9

Tipos de asistencia

En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 9 Tipos de asistencia La protección consular a que se refiere el artículo 2 podrá comprender, entre otras cosas, la asistencia en las circunstancias siguientes: a) detención o prisión; b) ser víctima de un delito; c) accidente grave o enfermedad grave; d) fallecimiento; e) ayuda y repatriación en caso de emergencia; f) necesidad de documentos provisionales de viaje como dispone la Decisión 96/409/PESC (8).
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