Art. 19

Informe, evaluación y revisión

En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 19 Informe, evaluación y revisión 1.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente relativa a la ejecución y aplicación de la presente Directiva. Basándose en la información recibida, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejos un informe de ejecución y aplicación de la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 2021. 2.   En el informe mencionado en el apartado 1, la Comisión evaluará el modo en que ha funcionado la presente Directiva y tomará en consideración la necesidad de medidas adicionales, como, cuando proceda, modificaciones para adaptar la presente Directiva con vistas a seguir facilitando el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a la protección consular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2015:637:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil