Art. 19
Informe, evaluación y revisión
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 19
Informe, evaluación y revisión
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente relativa a la ejecución y aplicación de la presente Directiva. Basándose en la información recibida, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejos un informe de ejecución y aplicación de la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 2021.
2. En el informe mencionado en el apartado 1, la Comisión evaluará el modo en que ha funcionado la presente Directiva y tomará en consideración la necesidad de medidas adicionales, como, cuando proceda, modificaciones para adaptar la presente Directiva con vistas a seguir facilitando el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a la protección consular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2015:637:oj#art-19