Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial: a) exceso de velocidad; b) no utilización del cinturón de seguridad; c) no detención ante un semáforo en rojo; d) conducción en estado de embriaguez; e) conducir bajo la influencia de las drogas; f) no utilización del casco de protección; g) circulación por un carril prohibido; h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
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