Art. 18

Garantías procedimentales

Artículo 18 Garantías procedimentales 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro adoptarán una decisión sobre la solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada. Las autoridades competentes notificarán la decisión por escrito al solicitante, de acuerdo con los procedimientos de notificación establecidos por el Derecho nacional, lo antes posible y en todo caso en el plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud completa. 2.   En caso de solicitud de prórroga de la estancia o de renovación de la autorización con arreglo al artículo 15, los Estados miembros tomarán todas las medidas razonables para que el trabajador temporero no se vea obligado a interrumpir su relación laboral con un mismo empresario, ni imposibilitado de cambiar de empresario, debido a procedimientos administrativos en curso. Si la validez de la autorización para fines de trabajo de temporada caduca durante el procedimiento de prórroga o renovación, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, permitirán al trabajador temporero permanecer en su territorio hasta que las autoridades competentes hayan adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que esta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización y no haya expirado el plazo contemplado en el artículo 14, apartado 1. Si se aplica lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas, decidir: a) expedir un permiso de residencia temporal o autorización equivalente hasta que se haya adoptado una decisión, o b) permitir al trabajador temporero trabajar hasta que se haya adoptado dicha decisión. En caso de aplicación del párrafo segundo, Durante el período de examen de la solicitud de prórroga o renovación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la presente Directiva. 3.   En caso de que la información o la documentación suministrada en apoyo de la solicitud sea incompleta, las autoridades competentes notificarán al solicitante, en un plazo razonable, la información adicional que se exige y fijarán un plazo razonable para entregarla. El plazo mencionado en el apartado 1 se suspenderá hasta que las autoridades competentes reciban la información adicional requerida. 4.   Los motivos de una decisión por la que se declare inadmisible o se deniegue una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada, o por la que se deniegue la prórroga de estancia o la renovación de una autorización para fines de trabajo de temporada, se notificarán al solicitante por escrito. Los motivos de una decisión por la que se retire una autorización para fines de trabajo de temporada se notificarán por escrito al solicitante y, si así lo establece el Derecho nacional, al empresario. 5.   Se podrá interponer recurso contra toda decisión por la que se declare inadmisible o se deniegue una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada, o por la que se deniegue la prórroga de estancia o la renovación de una autorización para fines de trabajo de temporada, o por la que se retire una autorización para fines de trabajo de temporada, de conformidad con el Derecho nacional. La notificación escrita indicará la autoridad judicial o administrativa ante los que la persona interesada podrá interponer recurso, así como el plazo para hacerlo. 6.   Las garantías procedimentales relativas a los visados para estancia de corta duración están reglamentadas en las disposiciones pertinentes del Código de visados.
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