Art. 11
Acceso a la información
Artículo 11
Acceso a la información
1. Los Estados miembros pondrán a disposición de los solicitantes, de modo fácilmente accesible, información sobre todos los documentos justificativos que sean necesarios para una solicitud, así como la información sobre entrada y estancia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías de procedimiento para el trabajador temporero.
2. Cuando los Estados miembros expidan a un nacional de un tercer país una autorización para fines de trabajo de temporada, también le facilitarán información por escrito acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la presente Directiva, incluidos los procedimientos de denuncia.
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