Art. 20

Revisión

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 20 Revisión 1.   La Comisión revisará la presente Directiva y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 27 de diciembre de 2020. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá, entre otros, información acerca de lo siguiente: a) el posible impacto de las restricciones financieras derivadas del pago de sanciones impuestas por una autoridad de la competencia por una infracción del Derecho de la competencia, sobre la posibilidad de que las partes afectadas obtengan el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios causados por dicha infracción del Derecho de la competencia; b) la medida en que los demandantes por aquellos daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia que hayan quedado declarados en una resolución de infracción adoptada por una autoridad de la competencia de un Estado miembro han sido capaces de acreditar ante un órgano jurisdiccional nacional de otro Estado miembro que dicha infracción del Derecho de la competencia se había producido; c) la medida en que la indemnización del daño emergente supera el perjuicio por los sobrecostes causados por una infracción del Derecho de la competencia o sufridos a cualquier nivel de la cadena de suministro. 3.   En su caso, el informe a que se refiere el apartado 1 irá acompañado de una propuesta legislativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:104:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil