Art. 16

Orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 16 Orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales La Comisión formulará orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la estimación de la cuota de los sobrecostes repercutidos al comprador indirecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:104:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil