Art. 16
Orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 16
Orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales
La Comisión formulará orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la estimación de la cuota de los sobrecostes repercutidos al comprador indirecto.
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