Art. 1
Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE
En vigor desde 21 nov 2014
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE
La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:
1)
En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el siguiente texto:
«I. 1. ADR
Anexos A y B del ADR aplicable a partir del 1 de enero de 2015, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.»
.
2)
En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el siguiente texto:
«II. 1. RID
Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), aplicable a partir del 1 de enero de 2015, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.»
.
3)
En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el siguiente texto:
«III.1. ADN
Reglamentos anejos al ADN aplicables a partir del 1 de enero de 2015, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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