Art. 1

En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 1 La Directiva 2009/126/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros garantizarán, con efectos a partir de la fecha en que los sistemas de recuperación de vapores de gasolina de la fase II sean obligatorios con arreglo al artículo 3, que la eficiencia de la captura de vapores de la gasolina sea igual o superior al 85 %, como certifique el fabricante con arreglo a la norma EN 16321-1:2013.» . 2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros garantizarán que la eficiencia en servicio de la captura de vapores de gasolina de los sistemas de recuperación de la fase II se prueba al menos una vez al año de conformidad con la norma EN 16321-2:2013.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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