Art. 32
Medidas transitorias
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 32
Medidas transitorias
Hasta el 31 de diciembre de 2022, los Estados miembros podrán autorizar la comercialización en su territorio de materiales de reproducción y de plantones de frutal elaborados con plantas madre iniciales, de base y certificadas o materiales CAC existentes antes del 1 de enero de 2017 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2022. Al ser comercializados, estos materiales de reproducción y plantones de frutal irán identificados por referencia al presente artículo en la etiqueta y en un documento.
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