Art. 2
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 2
Se considerará que los maquinistas que hayan obtenido o vayan a obtener su licencia de conformidad con la Directiva 2007/59/CE antes de la fecha de aplicación contemplada en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva cumplen los requisitos de la Directiva.
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