Art. 1

En vigor desde 10 jun 2014
Artículo 1 La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) el texto de la nota 1 se sustituye por el texto siguiente: «Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2012. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2012, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»; b) el texto de la nota 6 se sustituye por el texto siguiente: «Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2012.». 2) El texto de la nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2013. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2013, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.».
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