Art. 1
En vigor desde 10 jun 2014
Artículo 1
La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera:
1)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
el texto de la nota 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2012. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2012, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»;
b)
el texto de la nota 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2012.».
2)
El texto de la nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2013. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2013, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:77:oj#art-1