Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar. 2.   La presente Directiva no se aplicará a: a) las tuberías de conducción formadas por una tubería o sistema de tuberías destinadas a la conducción de cualquier fluido o sustancia hacia una instalación (terrestre o marítima) o a partir de ella, desde el último dispositivo de aislamiento situado en el perímetro de la instalación, incluido dicho dispositivo y todos los equipos anejos especialmente diseñados para la tubería de conducción. Esta exclusión no cubrirá los equipos a presión normalizados tales como los que pueden encontrarse en las estaciones de descompresión o en las estaciones de compresión; b) las redes destinadas al suministro, la distribución y la evacuación de agua, así como sus equipos y conducciones de agua motriz, como tuberías forzadas, túneles de presión o galerías de carga, para instalaciones hidroeléctricas y sus accesorios específicos; c) los recipientes a presión simples regulados por la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); d) los generadores aerosoles regulados por la Directiva 75/324/CEE del Consejo (14); e) los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en los siguientes actos jurídicos: i) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), ii) Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), iii) Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); f) los equipos clasificados como máximo en la categoría I con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Directiva y que estén contemplados en una de las Directivas siguientes: i) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), ii) Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), iii) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), iv) Directiva 93/42/CEE del Consejo (21), v) Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), vi) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23); g) los equipos contemplados en el artículo 346, apartado 1, letra b) del TFUE; h) los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería pueda causar emisiones radiactivas; i) los equipos de control de pozos que se utilizan tanto en la industria de prospección y extracción de petróleo, de gas o geotérmica como para el almacenamiento subterráneo, diseñados para contener o controlar la presión de los pozos. Dichos equipos incluirán la cabeza de pozo (árbol de Navidad), los evitadores de explosión (BOP), las tuberías y colectores, así como sus equipos auxiliares previos; j) los equipos que contienen cubiertas o mecanismos cuyas dimensiones, selección de materiales y normas de fabricación se basen principalmente en criterios de resistencia, rigidez y estabilidad suficientes para soportar los efectos estáticos y dinámicos del funcionamiento u otras características relacionadas con su funcionamiento y para los que la presión no constituya un factor significativo de diseño. Dichos equipos pueden incluir: i) los motores, incluso las turbinas y los motores de combustión interna, ii) las máquinas de vapor, las turbinas de gas y de vapor, los turbogeneradores, los compresores, las bombas y los dispositivos de accionamiento; k) los altos hornos, con sus sistemas de enfriamiento, sus recuperadores de viento caliente, sus extractores de polvo y sus depuradores de gases de escape de alto horno, y los cubilotes de reducción directa, con sus sistemas de enfriamiento, sus convertidores de gas y sus cubas de fusión, refundición, desgasificación y moldeado del acero, del hierro y de metales no ferrosos; l) las cubiertas de los equipos eléctricos de alta tensión, como los conectores y mandos, los transformadores y las máquinas rotativas; m) las cubiertas presurizadas que rodean los sistemas de transmisión, como, por ejemplo, los cables eléctricos y los cables telefónicos; n) los barcos, cohetes, aeronaves o unidades costeras móviles, así como los equipos específicamente destinados a ser instalados a bordo de los mismos o a propulsarlos; o) los equipos a presión compuestos por una cubierta flexible, como, por ejemplo, los neumáticos, los cojines (colchones) de aire, las pelotas y balones de juego, las embarcaciones hinchables y otros equipos a presión similares; p) los silenciadores de escape y de admisión; q) las botellas o latas metálicas para bebidas carbónicas destinadas al consumo final; r) los recipientes destinados al transporte y a la distribución de bebidas cuyo producto PS·V no supere los 500 bar por litro y cuya presión máxima admisible no supere los 7 bar; s) los equipos regulados por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE y los equipos regulados por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional; t) los radiadores y los tubos en los sistemas de calefacción por agua caliente; u) los recipientes destinados a contener líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no sea superior a 0,5 bar.
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