Art. 1

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 En el artículo 14, apartado 3, letra c), de la Directiva 64/432/CEE, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) para cada animal: — el código o los códigos de identificación únicos, en lo que respecta a los casos establecidos en el artículo 4, apartado 1, el artículo 4 ter, el artículo 4 quater, apartado 1, y el artículo 4 quinquies del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), — la fecha de nacimiento, — el sexo, — la raza o el pelaje, — el código de identificación de la madre o, en el caso de un animal importado de un tercer país, el código de identificación único del medio de identificación individual asignado al animal por el Estado miembro de destino de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1760/2000, — el número de identificación de la explotación de nacimiento, — los números de identificación de todas las explotaciones en las que haya estado el animal y las fechas de cada cambio de explotación, — la fecha de su muerte o sacrificio, — el tipo de medio de identificación electrónico, si se aplica al animal. (*1)  Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).»."
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