Art. 85
Aprobación judicial ex ante y derecho a oponerse a las decisiones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 85
Aprobación judicial ex ante y derecho a oponerse a las decisiones
1. Los Estados miembros podrán exigir que la decisión de adoptar una medida de prevención o de gestión de crisis esté sujeta a una aprobación judicial ex ante, siempre que, de conformidad con la legislación nacional, por lo que atañe a la decisión de adoptar una medida de gestión de crisis, el procedimiento relativo a la solicitud de aprobación y al estudio de la misma por los tribunales sea de carácter rápido.
2. Los Estados miembros establecerán en su legislación nacional el derecho de recurso contra una decisión de adopción de una medida de prevención de crisis o una decisión de ejercer cualquier tipo de competencia, distinta de una medida de gestión de crisis, con arreglo a la presente Directiva.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que todas las personas afectadas por una decisión de adoptar una medida de gestión de crisis puedan apelar tal decisión. Los Estados miembros velarán por que dicha revisión sea de carácter rápido y por que los tribunales nacionales utilicen como base de su propia evaluación las complejas evaluaciones económicas de los hechos que la autoridad de resolución ha llevado a cabo.
4. El derecho de apelación mencionado en el apartado 3 estará sujeto a las disposiciones siguientes:
a)
la presentación de una apelación no conllevará ninguna suspensión automática de los efectos de la decisión impugnada;
b)
la decisión de la autoridad de resolución será ejecutable de forma inmediata y dará lugar a una presunción refutable de que suspender su ejecución iría en contra del interés público.
Cuando ello resulte necesario para proteger el interés de terceros que, de buena fe, hubieran adquirido acciones, otros instrumentos de capital, activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución como resultado de la utilización de instrumentos de resolución o del ejercicio de las competencias de resolución por parte de una autoridad de resolución, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores realizados por la autoridad de resolución de que se trate que estén basados en la decisión anulada. En tal caso, las modalidades correctoras de una decisión o acción incorrecta de las autoridades de resolución se limitarán a una indemnización por las pérdidas sufridas por la parte reclamante de resultas de la decisión o acción.
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