Art. 128
Cooperación con la ABE
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 128
Cooperación con la ABE
Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la ABE a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010.
Las autoridades competentes y las autoridades de resolución facilitarán a la ABE, sin demora, toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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