Art. 125

Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010 El Reglamento (UE) no 1093/2010 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2)   "autoridad competente": i) la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 en el sentido de las Directivas 2007/64/CE y 2009/110/CE, ii) en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras, iii) en relación con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), una autoridad designada según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva, iv) en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*12), las autoridades de resolución según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva. (*11)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149)." (*12)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).»." 2) En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo siguiente: «Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución en cada Estado miembro, sin derecho a voto.».
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