Art. 118

Modificación de la Directiva 2002/47/CE

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 118 Modificación de la Directiva 2002/47/CE La Directiva 2002/47/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente: «6.   Los artículos 4 a 7 de la presente Directiva no se aplicarán a ninguna eventual restricción a la ejecución de acuerdos de garantía financiera ni a ninguna eventual restricción del efecto de una disposición sobre acuerdos de garantía financiera prendaria, acuerdos de liquidación por compensación o acuerdos de compensación que se impongan en virtud del título IV, capítulos V o VI, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), ni a ninguna restricción de ese tipo que sea impuesta en virtud de competencias similares en la legislación nacional de un Estado miembro a fin de facilitar la resolución ordenada de cualquier entidad contemplada en el apartado 2, letra c), inciso iv), y letra d), que sea objeto de salvaguardas como mínimo equivalentes a las establecidas en el título IV, capítulo VII, de la Directiva 2014/59/UE. (*5)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).»." 2) El artículo 9 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 bis Directivas 2008/48/CE y 2014/59/UE. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las Directivas 2008/48/CE y 2014/59/UE.».
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