Art. 36

Obligación de información de los organismos notificados

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 36 Obligación de información de los organismos notificados 1.   Los organismos notificados comunicarán a la autoridad notificante: a) cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de examen UE de tipo o de aprobación de sistema de calidad con arreglo a las condiciones establecidas en los anexos III y IV; b) cualquier circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de notificación; c) cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado; d) previa solicitud, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito para el que han sido notificados y cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas. 2.   Con arreglo a los requisitos establecidos en los anexos III y IV, los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos que hayan sido notificados con arreglo a la presente Directiva y que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares de las mismas categorías de equipos radioeléctricos información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad. 3.   Los organismos notificados cumplirán las obligaciones en materia de información de los anexos III y IV.
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