Art. 3

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 1.   Los proyectos respecto de los cuales se inició la determinación mencionada en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE antes del 16 de mayo de 2017 estarán sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE antes de su modificación por la presente Directiva. 2.   Los proyectos estarán sujetos a las obligaciones contempladas en los artículos 3 y 5 a 11 de la Directiva 2011/92/UE con anterioridad a su modificación por la presente Directiva cuando, antes del 16 de mayo de 2017: a) se hubiera iniciado el procedimiento relativo al dictamen mencionado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE, o b) se hubiera facilitado la información mencionada en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE.
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