Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2003/71/CE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2003/71/CE La Directiva 2003/71/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 5, apartado 4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de acogida comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).». 2) En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la información que habrá de incorporarse por referencia. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.». 3) En el artículo 13, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   A fin de asegurar una armonización coherente en relación con la aprobación de los folletos, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los procedimientos para la aprobación de los folletos y las condiciones con arreglo a las cuales podrán adaptarse los plazos. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.». 4) En el artículo 14, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8.   A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que precisen las disposiciones relativas a la publicación del folleto de los apartados 1 a 4. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.». 5) En el artículo 15, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para precisar las disposiciones relativas a la difusión de publicidad que anuncie la intención de ofertar valores al público o la admisión a cotización en un mercado regulado, en particular antes de que el folleto se haya hecho público o antes de la apertura de la suscripción, así como para precisar lo dispuesto en el apartado 4. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.». 6) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 31 bis Personal y recursos de la AEVM La AESPJ evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con la presente Directiva y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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