Art. 26

Transposición

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 26 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2018. En relación con el sistema de clasificación de riesgos a que se refiere el artículo 6 de la presente Directiva, los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2019. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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