Art. 20

Informes

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 20 Informes 1.   A más tardar el 30 de abril de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, en particular por lo que respecta al nivel de armonización de las inspecciones técnicas periódicas, la eficacia de las disposiciones sobre el ámbito de aplicación, la frecuencia de las inspecciones, el reconocimiento mutuo de los certificados de inspección en los casos de nueva matriculación de un vehículo procedente de otro Estado miembro y los resultados del estudio referente a la viabilidad de introducir una plataforma electrónica de información sobre vehículos, como se indica en el artículo 16. Dicho informe analizará asimismo si es necesario actualizar los anexos, en particular a la luz de los avances técnicos y de la práctica. El informe se presentará tras la consulta del comité indicado en el artículo 19 e irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas. 2.   A más tardar el 30 de abril de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en estudios independientes sobre la efectividad de la inclusión de remolques ligeros y de vehículos de dos o tres ruedas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. En el informe se evaluará la evolución de la situación de seguridad vial en la Unión y, para cada subcategoría de vehículos de la categoría L, comparará los resultados de las medidas nacionales en materia de seguridad vial, teniendo en cuenta la distancia media recorrida por dichos vehículos. La Comisión evaluará, en particular, si las normas y el coste de las inspecciones técnicas periódicas de cada categoría de vehículos guardan proporción con los objetivos fijados en materia de seguridad vial. El informe irá acompañado de una evaluación de impacto detallada en la que se analicen los costes y beneficios en toda la Unión, atendiendo también a las especificidades de los Estados miembros. El informe estará disponible como mínimo seis meses antes de la presentación, en su caso, de cualquier propuesta legislativa por la que se incluyan nuevas categorías en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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