Art. 2
Definiciones
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«producto»: toda ventaja económica derivada, directa o indirectamente, de infracciones penales; puede consistir en cualquier tipo de bien e incluye cualquier reinversión o transformación posterior del producto directo así como cualquier beneficio cuantificable;
2)
«bienes»: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como los documentos o instrumentos jurídicos acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes;
3)
«instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer una o varias infracciones penales;
4)
«decomiso»: la privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal;
5)
«embargo »: la prohibición temporal de transferir, destruir, convertir, disponer o poner en circulación bienes, o la custodia o el control temporales de bienes;
6)
«infracción penal»: una infracción de las previstas por cualquiera de los actos enumerados en el artículo 3.
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