Art. 30

Disposición transitoria

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 30 Disposición transitoria Los Estados miembros permitirán que los siguientes productos no conformes con las disposiciones de la presente Directiva se comercialicen hasta el 20 de mayo de 2017: a) productos del tabaco fabricados o despachados a libre práctica y etiquetados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/37/CE antes del 20 de mayo de 2016; b) los cigarrillos electrónicos o envases de recarga fabricados o despachados a libre práctica antes del 20 de noviembre de 2016; c) los productos a base de hierbas para fumar fabricados o despachados a libre práctica antes del 20 de mayo de 2016;
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