Art. 12

Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 12 Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión 1.   Todas las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de productos del tabaco sin combustión llevarán la siguiente advertencia sanitaria: «Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción» 2.   La advertencia sanitaria contemplada en el apartado 1 cumplirá los requisitos especificados en el artículo 9, apartado 4. El texto de las advertencias sanitarias deberá ser paralelo al texto principal en la superficie reservada a esas advertencias. Además: a) aparecerá en las dos superficies más grandes de la unidad de envasado, así como en todo embalaje exterior; b) cubrirá un 30 % de la cara externa de la superficie correspondiente en la unidad de envasado y en todo embalaje exterior. Esta proporción aumentará a un 32 % en los Estados miembros que tengan dos lenguas oficiales y a un 35 % en los que tengan más de dos lenguas oficiales. 3.   Se otorga a la Comisión el poder de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 para adaptar la formulación de la advertencia sanitaria contemplada en el apartado 1 habida cuenta de los avances científicos.
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