Art. 1

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 1 El punto 1.4.4 del anexo III de la Directiva 2008/57/CE se sustituye por el texto siguiente: «1.4.4. El diseño y la explotación del sistema ferroviario no debe dar lugar a la generación de un nivel de ruido inadmisible: — en las zonas cercanas a infraestructuras ferroviarias, según se define en el artículo 3 de la Directiva 2012/34/UE, y — en la cabina del conductor.».
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