Art. 1
En vigor desde 27 feb 2014
Artículo 1
El artículo 2 de la Directiva 91/671/CEE queda modificado como sigue:
1)
El texto del apartado 1, letra a), inciso i), se sustituye por el siguiente:
«i)
Los Estados miembros exigirán que todos los ocupantes de los vehículos de las categorías M1, N1, N2 y N3 que se hallen en circulación utilicen los dispositivos de seguridad de los que disponga el vehículo.
Los niños de estatura inferior a 150 cm que ocupen vehículos de las categorías M1, N1, N2 y N3 provistos de dispositivos de seguridad deberán quedar sujetos por un dispositivo de retención de niños que, perteneciendo a las clases integral o no integral contempladas en el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), sea idóneo para las características físicas del niño con arreglo a:
—
la clasificación que dispone el artículo 1, apartado 3, en el caso de los dispositivos de retención de niños que se hayan homologado de acuerdo con la letra c), inciso i), del presente apartado;
—
la gama de tallas y la masa o peso máximo del ocupante para los que el dispositivo de retención de niños esté concebido según las indicaciones del fabricante, en el caso de los dispositivos que se hayan homologado de acuerdo con la letra c), inciso ii), del presente apartado.
En los vehículos de las categorías M1, N1, N2 y N3 que no estén provistos de dispositivos de seguridad:
—
no podrán viajar niños de menos de tres años de edad;
—
los niños de tres o más años de edad pero de estatura inferior a 150 cm deberán, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso ii), ocupar un asiento que no sea ninguno de los de delante.».
2)
El texto del apartado 1, letra c), se sustituye por el siguiente:
«c)
Todo dispositivo de retención de niños que se utilice deberá estar homologado de acuerdo con las normas:
i)
del Reglamento CEPE/ONU 44/03 o de la Directiva 77/541/CEE o
ii)
del Reglamento CEPE/ONU 129
o de cualquier adaptación posterior de estos actos.
Los dispositivos de retención de niños se instalarán de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante (por ejemplo, en un manual de instrucciones, folleto o publicación electrónica) y que indiquen de qué forma y en qué tipo de vehículos puedan utilizarse aquellos de forma segura.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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