Art. 28

Entrada en vigor

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 28 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, el artículo 3, párrafo segundo, el artículo 5, el artículo 13, apartados 2 y 3, y los anexos I, V y VI serán aplicables a partir del 20 de abril de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:35:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil