Art. 18

Vigilancia del mercado de la Unión y control del material eléctrico que entre en el mismo

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 18 Vigilancia del mercado de la Unión y control del material eléctrico que entre en el mismo El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008 se aplicarán al material eléctrico.
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