Art. 41

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 41 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros no impedirán la comercialización o puesta en servicio de productos regulados por la Directiva 94/9/CE que sean conformes con la misma y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016. 2.   Los certificados expedidos en virtud de la Directiva 94/9/CE serán válidos en virtud de la presente Directiva.
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