Art. 53
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 53
Entrada en vigor y aplicación
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1, 2 y 3, el artículo 4, puntos 1 a 4, los artículo 5, 6, 7, 15 a 18 y 20, el artículo 22, apartados 2 y 4, y los anexos I y III a XII se aplicarán a partir del 20 de abril de 2016.
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